Estamos en una nueva era de revolución industrial y un pequeño grupo de extremeños queremos estar entre los afortunados de ser los pioneros en el estudio de los generadores de Hidróxido el combustible del futuro para todos.
Ya lo hemos aplicado a nuestros propios vehículos dando unos resultados sorprendentes.
Para todos aquellos que quieran mas información podéis dirigiros a este vinculo AQUI
Por ahora nuestros trabajos se están orientando a sacar el máximo partido a los generadores que estamos construyendo y también a los mas raros y extravagantes que se puedan hacer como este generador hecho con dos jeringuillas de 10ml. toda una curiosidad
AQUI
No nos cansaremos de solicitar públicamente ayuda de las instituciones para que los inventores extremeños tengan un lugar donde realizar sus trabajos e investigaciones y colaborar en nuestra medida en el desarrollo de nuestra comunidad.
La creación de un taller de invención es uno de nuestros objetivos siendo la base de operaciones de la asociación desde donde crear y desarrollar nuestras ideas y proyectos
Toda la familia de inventores extremeños unidos en un único objetivo ayudarnos mutuamente y sobre todo sin animo de lucro
Desde Adifidex os queremos dar a conocer una pagina donde poder presentar nuestros inventos, otra oportunidad de darlos a conocer.
Agradecemos a los creadores de la pagina su colaboración y la inestimable ayuda que nos ofrece, humildemente gracias.
CURIOSIDADES DEL DESTINO
Quien nos iba a decir que al cavo del tiempo el mundo esta necesitado urgentemente de energías alternativas tanto por la elevadísima contaminación y deterioro del planeta como los altos precios que nos imponen del los carburantes.
Esto ya hace años que se había solucionado pero por lo que se ve no interesaba a unos cuantos a expensa del resto de la humanidad.
Prueba de ello es este documento:AQUI
Nuestro amigo Juan Luis esta desarrollando una labor de recopilación con toda la información posible sobre HHO.
AQUI
El capítulo 3 del Titulo VIII de la Ley 11/1986 de Patentes pretende fomentar la explotación de las patentes mediante las Licencias de Pleno Derecho permitiendo a los titulares de patentes y modelos de utilidad su Ofrecimiento y beneficiándose en las condiciones de pago de las tasas de mantenimiento. En concreto, el artículo 81.1 establece que "
si el titular de la patente hace un ofrecimiento de licencias de pleno derecho, declarando por escrito a la Oficina Española de Patentes y Marcas que está dispuesto a autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado, en calidad de licenciatario, se reducirá a la mitad el importe de las tasas anuales que devengue la patente después de recibida la declaración".
El artículo 82.1 establece un procedimiento por el cual "cualquiera que desee utilizar la invención sobre la base del ofrecimiento de licencias de pleno derecho deberá notificárselo por triplicado a la Oficina Española de Patentes y Marcas indicando la utilización que vaya a hacerse de la invención. La Oficina enviará por correo certificado al titular de la patente un ejemplar de la notificación y el otro se lo remitirá al solicitante. Ambos ejemplares deberán llevar el sello de la Oficina y la misma fecha de salida". Asimismo, "el solicitante de la licencia estará legitimado para utilizar la invención en la forma indicada por él una semana después de la fecha de salida de la notificación remitida por la Oficina".
La legislación también establece que "a falta de pacto entre las partes, la OEPM a petición escrita de cualquiera de ellas y previa audiencia de las mismas, fijará el importe adecuado de la compensación que haya de pagar el licenciatario o la modificará si hubieren acaecido o se hubieren conocido hechos que hagan aparecer como manifiestamente inadecuado el importe establecido. Sólo podrá pedirse que sea modificada la compensación establecida por la OEPM después de transcurrido un año desde que aquélla hubiere sido fijada por última vez. Para que la petición de fijar o modificar la compensación se considere presentada será preciso que haya sido abonada la tasa correspondiente".
Asimismo se dispone que la OEPM lo "inscribirá en el Registro de Patentes y dará la adecuada publicidad a los ofrecimientos de licencias de pleno derecho". Hasta el momento, los medios técnicos con los que contaba la OEPM obligaban a que la publicidad legalmente establecida se limitara a la inserción en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de la Admisión del Ofrecimiento de Licencia de Pleno Derecho.
El interés de estos Ofrecimientos en tanto en cuanto incentivan la explotación y transferencia de tecnología y el desarrollo de las Tecnologías de Información han promovido esta iniciativa de la OEPM para dar una publicidad más activa a aquellas patentes a las que se ha admitido un Ofrecimiento de Licencia de Pleno Derecho y gozan así del beneficio derivado del descuento en la tasa de mantenimiento del 50%. Esta publicidad se concreta en la publicación en la página web de las patentes y modelos de utilidad con ofrecimientos de licencias de pleno derecho.
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